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Fallos: 195:261 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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su decisión para calificar un impuesto, una apreciación pericial —siempre contingente y relativa— inferior a la que el mismo dueño asigna a su bien.

8" Que, asimismo, es justa la observación crítica que la demandada formula a la pericia de Bullrich en cuanto asigna a la hectárea del campo en examen los valores siguientes:

a) campo de buena calidad $ 120,00 la hectárea b) op» regular >, 6208, >, e) » » inferior >, » 22,82 , » d) , — inservible o casi >», 9,09 ,, " Dando un promedio de $ 78,99 ,, (fs.366), mientras que las ventas efectuadas por la sociedad actora según el informe del Registro General de Propiedades corriente de fs. 380 a 383 dan un promedio en veintinueve operaciones, de $ 193,31 por hectárea; y como según la pericia técnica esas operaciones han sido realizadas en parte al contado —el 20— y el resto a diez años con el 6 de interés anual "forma de pago bien liberal"" se afirma —fs. 369— es indudable que hay también notoria desproporción entre la avaluación pericial, la fiscal que fué de 100 y 110, y la que resulta de las ventas; pues aun consideradas las diferencias entre precios obtenidos por pequeñas fracciones y facilidades de pago y el valor total de la propiedad, no hay elementos bastantes de juicio para aceptar como justa una estimación inferior en más de seis décimos a la obtenida en las ventas libremente concertadas, donde el interés compensa en cierta medida los plazos concedidos para el pago.

9" Que, indudablemente, el dato de mayor importancia a los efectos de la litis tal como lo ha planteado la actora, es el referente a la proporción que resulta

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-261

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