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Fallos: 195:268 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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lución de la Dirección de Réditos cobrándole patente y multa por ejercicio de la profesión de prestamista; y Considerando :

Que, como lo hizo notar el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 101, "en el caso de autos no se cuestiona con carácter exclusivo la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley núm. 12.360 y decreto reglamentario, o la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución administrativa que corre a fs. 67, etc., etc.; del escrito de demanda se desprende que el actor solicita la revocación de la mencionada resolución por considerar que las operaciones a que hace referencia están exentas del gravamen establecido en el art. 48 de la ley 12.360: patente de carácter local".

Que dicho artículo establece: "A partir del 1° de enero de 1938 pagarán mn 1.000 a mn 20.000 las personas o entidades que, por su propia cuenta o en el carácter de intermediarios o comisionistas, se dediquen a realizar como actividad habitual, operaciones de préstamos, descuentos y de adelantos de dinero o a la compra-venta de carnets de créditos comerciales, con excepción de los Bancos que funcionan de acuerdo a las leyes correspondientes".

"La aplicación de este impuesto se regirá por las mismas disposiciones de la ley núm. 11.285, y estará a cargo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, la que podrá también utilizar a tal fin las facultades de verificación y fiscalización de la ley núm.

11.583".

Que en una causa semejante a la de autos "Fisco Nacional contra Osea Juan Bautista Morea? —Fallos:

192, 289— esta Corte dijo: "Que la interpretación del art. 60 de la ley núm. 11.683 (T. O.) no constituye en

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-268

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