acredita). En consecuencia, clasificó a su negocio dentro del rubro "Préstamos", fijándole la patente correspondiente, más un 50 en concepto de multa (fs. 67).
Mercado Gerez se presenta entonces al Sr. Juez Federal Dr. Sarmiento iniciando demanda coxitenciosa contra el Fisco Nacional por inconstitucionalidad, revocación y nulidad de la resolución administrativa aludida; y el Sr. Juez (fs. 84) resuelve no dar curso a la demanda, por faltarle los requisitos exigidos por el art. 41 (T. O.) de la ley 11.683. Llevado el caso en apelación ante la Cámara Federal, ésta declara incompetente a la justicia federal, por cuanto la demanda se funda en esta: »xentas del pago de impuesto de patentes las operac es realizadas por el actor, o sea en la interpretación 2 una ley local (fs. 102).
Con tal mci'vo se trae ahora un recurso extraordinario ante V. E. A mi juicio, cabe admitírselo en cuanto comporte reclamo contra la denegatoria del fuero federal; pero mal podría prosperar, desde que aun revocando V. E. lo resuelto por la Cámara, subsistirían las razones que dió el Sr. Juez para negarse a dar curso a la demanda.
Corresponde, pues, desestimar dicho recurso, y así lo solicito. — Buenos Aires, agosto 19 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por Armengol Mercado Gerez contra la resolución de la Cámara Federal de la Capital que denegó el fuero federal en la demanda de aquél contra la Nación por inconstitucionalidad, revocatoria y nulidad de la reso
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:267
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