greso, legislaturas o municipalidades, según el caso — Fallos: 187, 234; 190, 233; 193, 369; 194, 428, En su mérito y de acuerdo, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se declara que la Provincia de Córdoba debe devolver a la Sociedad "Mattaldi Simón Ltda. Establecimientos Rurales y Destilería" dentro del plazo de veinte días de notificada la presente, la suma de doscientos ochenta mil cincuenta y ainco pesos con diez centavos moneda nacional (pesos 280.055.10 m/n.) con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Roserto RepetTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNARES — B.
A. NAzar ANCHORENA — F.
Ramos MeJía,
JUAN V. SANGIACOMO v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, La sentencia definitiva contraria al derecho fundado por el recurrente en la interpretación de lu ley 11.682, puede ser apelada por recurso extraordinario.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.
La ley 11.682 no autoriza a hacer amortizaciones sobre el valor de costo o adquisición de la marca de comercio ni a deducir el importe de aquéllas de los réditos imponibles,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:263
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