culados y los lleven rubricados en forma que haga fácil su fiscalización, no se comprende una descalificación pura y simple de la pericia contable ofrecida y producida por la actora; y debe agregarse, finalmente que, aun haciendo su salvedad inicial, la demandada pudo contralorear esa prueba y rectificarla en sus conclusiones si las juzgaba erróneas. La pericia del contador Perazzo no ha sido técnicamente observada aunque sí algunos elementos de la misma y los mismos Sres. Bullrich y Cía. la estiman tan correcta que en más de una oportunidad se atienen a sus conclusiones fs. 362 y 368).
7 Que, según el aludido informe pericial de Bullrich, la propiedad o las propiedades de la actora, discntidas en estos autos, se aprecian —previo estudio de sus condiciones geográficas, de su productividad, de su explotación, de los arrendamientos corrientes en secciones y casos similares etc.— en $ 4.250.780 m/n., fs.
366, y en cambio, el fisco de Córdoba las estima e= $ 6.445.800 para 1939, en $ 5.281.276 para 1940 y en $ 5.251.300 para 1941; debiendo tenerse en cuenta, para comprender esas diferencias, la disminución de áreas en el curso de esos tres años por ventas que hizo la Sociedad Mattaldi Simón Ltda. (Informe de la sección contribución directa, corriente a fs. 346); pero la demandada observa —fs. 419 vta.— que la apreciación Bullrich es inferior a lo que la misma sociedad propietaria le asigna el valor: para 1939 de $ 5.132,919,39; para 1940 $ 5.114.109,95; y para 1941 $ 4.945.957,64; es decir, un promedio de cinco millones sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco pesos com sesenta y seis centavos ($ 5.064.325,66 min.) sensiblemente superior a la avaluación Bullrich e inferior a la fiscal. Es indudable que la justicia no puede aceptar como base de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-260
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos