apreciacion fiscal se ofreció y produjo como corroborante de la calificada como extorsiva y confiscatoria tasa que se aplicó a Mattaldi y la presentó, clara y fundada, la pericia técnica de Bullrich —fs. 366— que Córdoba no objetó al ser ofrecida —fs. 137— limitándose a oponerse a la de contabilidad.
5" Que de acuerdo al criterio sustentado por esta Corte Suprema en los juicios análogos seguidos contra la misma provincia, para fijar la proporción de utilidades absorbida por el impuesto corresponde tomar como base el monto del mismo sin el descuento del 10 hecho a la actora por su pago anticipado (Confr.
en ese sentido Fallos: 194, 428), 6" Que, como lo ha decidido en casos similares esta Corte —Fallos: 192, 378; 194, 428— los libros de comercio llevados en el número y forma que el Código de la materia exige, si no tienen el pleno valor de prueba, en sus constancias, que dicha ley les atribuye —art. 63— no sólo sirven como principio de prueba para actos no comerciales —art, 64— sino que, tratándose de una sociedad comercial como es Mattaldi todos sus actos se repntan comerciales —art. 5°— y, en consecuencia, salvo prueba en contrario, las constancias de esos libros, correspondencia y demás documentación anexa, ofrecidas sin ningún reparo ni salvedad, prolijamente examinadas y correctamente criticadas, tienen un notorio valor de prueba; y ha de agregarse que si la ley de impuesto a los réditos núm. 11.682 en su art. 27 T. O. atribuye valor a los libros llevados por entidades no comerciales, y si el art. 10 de la ley núm.
11.683 T. O. preceptúa que la verificación y fiscalización del pago de los impuestos a los réditos por los contribuyentes deberá hacerse por los libros de comercio cuando los contribuyentes sean comerciantes matri
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:259
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