Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:257 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

a la del pago dejado sin efecto"; ley con la cual la provincia demandada "procura la solución adecuada a la jurisprudencia de la Corte Suprema, a fin de que se establezca el límite a que justamente está obligado a pagar el actor"? por el impuesto correspondiente a esos años, ya que lo contrario importaría eximir a los propietarios más importantes de contribuir durante los años 1939 a 1941 a costear los gastos del Estado mientras que los demás habitantes han pagado todas las cargas fiscales.

Que abierta la causa a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 392; alegaron las partes —fs. 394 y 417— dictaminó el señor Procurador General y se dictó a fs. 429 vta. la providencia de autos para sentencia.

Y considerando:

1° Que los pagos por las sumas que expresa y cuyo importe repite en esta acción la sociedad Mattaldi han, sido debidamente comprobados con los documentos que se acompañaron a la demanda y que fueron corroborados por la pericia del contador Perazzo corriente a fs. 189.

2° Que dichos pagos fueron debidamente protestados menos —como observa la demandada en la contestación y en el alegato de bien probado, fs. 86 y 417— el correspondiente a la suma de veinticinco mil cuatrocientos ocho pesos. La representación de Mattaldi confiesa —fs. 399— que no ha podido encontrar el testimonio de la protesta referente a esa cantidad, pero invoca, en su favor, la circunstancia de expresarse en las otras escrituras públicas atinentes a ese recaudo —fs., % y siguientes— que la protesta y reserva se hace extensiva "a cualquier cantidad de más"? pagada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos