LOWE E HIJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. — Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.
Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 22, 27 y 28 de la ley 3764 y 8 de la ley 12.236, contra la sentencia que declara la incompetencia de la justicia federal de la Capital para conocer en la causa sobre infracción a disposiciones reguladoras de la producción y el comercio de la yerba mate, y atribuye su conocimiento al juez letrado del territorio nacional en que aquélla fué cometida.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.
El art. 22, segundo apartado, de la ley 3764 (12, T. O.) se refiere tanto al caso de las acciones del Fisco como a los casos de la acción para ocurrir por la vía judicial de las resoluciones condenatorias.
JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Constitución, tratados y leyes nacionales.
El juez federal de la Capital de la Nación, ante el cual ocurrió la sociedad allí domiciliada con motivo de una resolución administrativa dictada en dicha ciudad y en sumario tramitado en la misma, es el competente para conocer en la «acción condenatoria que, de acuerdo a los arts. 8? de la ley 12.236 y 27 de la ley 3764 (17, T. O.), promueve la sociedad para que se revoque la resolución mencionada que le impuso multa por una supuesta infracción a disposiciones reguladoras de la producción y el comercio de la yerba mate, que se habría cometido en un territorio nacional.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1942.
Y vistos:
Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma el anto apelado de fs. 45 que declara la incompetencia del
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:177
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