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Fallos: 195:171 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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te, no hace lugar por las razones que expresa a fs. 56 vta. y siguiente, pero concede el recurso extraordinario para ante V. E.

A mi juicio, tal recurso es improcedente por dos razones:

a) La Provincia de Salta, ni ha sido demandada, ni actúa en este caso como persona jurídica ; b) El fallo apelado se refiere a la interpretación que deba darse al decreto del Poder Ejecutivo de Salta fechado el 2 de febrero de 1943, sobre funciones y derechos del representante de la provincia, y también a disposiciones de derecho civil o procesal, materias todas que escapan a la revisión de V. E.

Corresponde, pues, declararlo mal concedido, y así lo solicito. Buenos Aires, mayo 15 de 1942. — Juan Alvaree.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 31 de marzo de 1943.

Y vistos los autos sobre apelación extraordinaria contra la sentencia de fs. 64, pronunciada por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, desechando un cobro de honorarios del representante fiscal en la reposición de títulos intentada por don Olivier de Malglaive de los derechos de agua de su propiedad "El Bordo".

de Campo Santo, y Considerando:

Que el auto recurrido se ha pronunciado en un juicio de jurisdicción voluntaria, en el cual el fiscal tomó intervención en resguardo de los derechos del Estado que pudieran ser afectados y, habiéndose opuesto a que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-171

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