públicas, que es materia extraña. Por lo demás, no basta la invocación del art. 17 para la procedencia del recurso, si la propiedad que se dice violada depende de la aplicación de principios del derecho común, cuya interpretación es privativa de la justicia ordinaria. (Fallos: 190, 21 y 368; 192, 376; 194, 152).
En su mérito y de acuerdo al dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen, ANTONIO SAGARNA — Luis LinaRES — B. A, Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
No habiéndose demostrado la multiplicidad de juicios de apremio por cobro de la patente de seguridad para depósitos de inflamables más las multas respectivas correspondientes a un período de diez años atrás, ni la anomalía indudable del crédito que se ejecuta —circunstancias que habrían podido levar a admitir la existencia de gravamen irreparable— procede rechazar por falta de sentencia definitiva el recurso deducido contra la que ordena proseguir la ejecución, fundado en que Yacimientos Petrolíferos Fiscales se halla exento del pago del gravamen por disposición de la ley nacional 11.668.
DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Municipalidad de Concepción del Uruguay demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por cobro
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:174
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