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Fallos: 195:180 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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dor, o ante la del lugar en que se haya cometido la infracción o se hayan aprehendido los efectos en contravención"". Estos términos se refieren, indudablemente, tanto al caso de las acciones del Fisco, como a los casos de la acción para ocurrir por la vía judicial de las resoluciones condenatorias. Ambos son casos litigiosos de aquellos a que el artículo se refiere en su primer párrafo, y nada autoriza a hacer una distinción que no surge de la letra, ni de ningún principio doctrinario.

Que descartada la alternativa del juez de la circunscripción donde se halle la oficina recaudadora, pues no existe ésta en el caso, sólo queda la del juez del domicilio del deudor o la del lugar donde se cometió la infracción, según lo determina el artículo.

Que tratándose de una acción por vía contenciosa para lg revocatoria de una multa impuesta a una sociedad con domicilio en la Capital, por una resolución administrativa dictada también en la Capital y en un sumario sustanciado en la misma, es más lógico y equitativo que conozca en ella el juez del domicilio del deudor, que el del lugar donde la sociedad cometió la infracción, ya que la ley le atribuye jurisdicción a uno u otro indistintamente, Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — Luis LivaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-180

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