BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA v. PROVIN-
CIA DE CORRIENTES
HONORARIOS: Principios generales.
INCIDENTES.
JUICIO ORDINARIO.
La cuestión referente a saber si el fideicomisario de los tenedores de bonos del empréstito emitido por una provincia, que siguió ejecución contra ésta hasta obtener el pago de los títulos y cupones vencidos, tiene o no derecho para cobrar a aquélla la remuneración de sus servicios como tal, así como las demás cuestiones vinculadas a la misma, exceden los límites de un simple incidente sobre regulación de honorarios y no deben ser discutidas por esta vía en el juicio sobre cobro de los títulos y cupones, sino en juicio ordinario mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1943.
Y vistos: Para resolver el incidente sobre fijación de la cantidad que le corresponde al Banco F'rancés del Río de la Plata como remuneración de sus servicios de fideicomisario, promovido por éste a fs. 902 vuelta.
Considerando :
Que el Banco Francés del Río de la Plata ha seguido el presente juicio ejecutivo contra la Provincia de Corrientes en el carácter de fideicomisario de los tenedores de bonos del "Empréstito Exterior Oro de la Provincia de Corrientes de seis por ciento de 1910", reclamando el capital adeudado, sus intereses y costas, carácter que le reconoció esta Corte en la sen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-181
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