tencia de fs. 137, ordenando se llevara la ejecución adelante hasta hacerse pago el actor del capital reclamado, sus intereses y costas.
Que después de varias liquidaciones parciales y de disidencias sobre el tipo de cambio que debía aplicarse, a las que puso fin la resolución de la Corte de fs. 860, las partes presentaron de común acuerdo el escrito de fs. 900 presentando la liquidación final, dando por cubierto el crédito del actor y dejando a la orden de la Corte cien mil pesos a las resultas de las regulaciones de honorarios acrecidos del abogado y representante del actor en, el juicio y de la regulación que recaiga sobre el honorario a que el Banco Francés del Río de la Plata se crea .con derecho y reclama como fideicomisario del empréstito.
Que eñ el otrosí de dicho escrito el Banco Francés del Río de la Plata dice: que ha llegado la oportunidad de acuerdo con sus reiteradas reservas al respecto de fijar la cantidad que le corresponde como remuneración de sus servicios como fideicomisario, honorarios que de acuerdo con el art. 39 de la ley 8875 es a cargo de la empresa emisora y en la especie de la Provincia; que el diez por ciento de los intereses, norma que da ese artículo, sobrepasaría enormemente los cinco mil pesos anuales fijados como máximum por esa ley, por lo que limita sus legítimas pretensiones a la suma de setenta y cinco mil pesos, dentro de cuya cantidad queda involucrada la suma más o menos de diez y nueve mil pesos que por el bono general le hubiera correspondido como comisión de medio por ciento sobre lo rescatado sin su intervención y que por habérsele excluído dejó de percibir; que respecto de esa comisión tiene que mantener sus plenos derechos en caso de no reconocer la Provincia el pago de sus honorarios. Termina pidiendo fije la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:182
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