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Fallos: 195:179 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Y considerando:

Que el recurrente ha invocado los arts. 22, 27 y 28 de la ley 3764 y 8' de la ley 12.236, de los que resultaría, según la inteligencia que les atribuye, la jurisdicción del señor Juez Federal de la Capital, para conocer en la causa. La decisión apelada es contraria al derecho fundado en las disposiciones de las leyes nacionales citadas y causa gravamen, por su naturaleza, de difícil reparación ulterior —Fallos: 193, 188.

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 67. Los demás recursos intentados conjuntamente con el anterior han sido bien denegados.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto,. por 20 ser necesaria más substanciación.

Que la ley 12.356 —art. 8°— dispone que "los infractores a lo dispuesto en la presente ley o a los reglamentos que para su cumplimiento se dicten, incurrirán en una multa de cien a diez mil pesos moneda nacional, la que se hará efectiva por el procedimiento establecido en la ley 3764, Que a raíz de una multa de m$n. 3.000 impuesta por la Comisión Reguladora de la Producción y el Comercio de la Yerba Mate —que tiene asiento en la ciudad de Buenos Aires— a Lowe e hijo, iniciado por éstos el procedimiento judicial previsto en el art. 27 de Ja ley 3764 —17 del T. 0—, se discute si debe entender en el mismo el Juez Federal de la Capital Federal, en atención a que los hechos que motivaron la sanción ocurrieron en el territorio de Misiones, Que el art. 22 de la ley 3764 —12 del T. O—, dice, segundo apartado: "La acción podrá dirigirse ante el juez de la circunscripción donde se halle la oficina recandadora respectiva, o ante la del domicilio del deu

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-179

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