de $ 60.000 m|n. en concepto del impuesto de patente de seguridad para depósitos de inflamables, adeudado durante los años 1930 a 1940, más las multas respectivas.
Seguido el trámite de apremio, la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha hecho lugar a la acción, denegando el recurso extraordinario para ante V. E. que interpuso a fs. 123 la parte demandada, no obstante haber sostenido ésta oportunamente estar exenta del pago de impuestos con arreglo a la ley N° 11.668, atento su carácter de institución de Estado. El mismo fallo condenaba a Yacimientos a pagar $ 5.623,80 por concepto de alumbrado y limpieza, multas inclusive; pero en esa parte no ha sido materia de recurso.
Hay, pues, cuestión federal; pero no resulta igualmente caro que exista sentencia definitiva, a los efectos del. recurso extraordinario, ya que resta al vencido la vía ordinaria para discutir sus derechos. La Corte Suprema, en algunos casos tuvo en cuenta situaciones particulares y abrió el recurso extraordinario sin exigir el previo pago de los impuestos que se cobraban (182293 entre otros). Referible como lo es totalmente a cuestiones de hecho y prueba la existencia de analogía entre los motivos anteriormente tenidos en cuenta y los actuales, pienso que su apreciación queda una vez más librada al prudente arbitrio de Y. E. Buenos Aires, diciembre 30 de 1942. — Ju Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1943.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Municipalidad de Concepción del Uruguay 0/ Dirección Gene
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:175
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