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Fallos: 195:109 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN
Tucumán, diciembre 30 de 1941.

Y vistos: Estos autos seguidos a instancia de José Dituri, italiano, casado, ahastecedor, vecino de este municipio vs. la Municipalidad de Tucumán por incanstitucionalidad de una ordenanza y de los que Resulta:

El actor afirma que en diciembre 20 de 1939 fué sancionada la ordenanza núm. 560 que autorizaba la construcción y explotación de abastos de carne y puestos de verduras y fiambrerías fuera de un radio de 6 y de 5 cuadras de mercados y Jugares determinados, concediendo un plazo de dos meses a los propietarios de dichos puestos instalados antes del año 1934 para que p: "Sieran a su retiro; ordenanza que modificó la núm. 88 de ¿u.. 18 de 1934 sobre instalación de puestos de carne. Que ha recibido la orden de clausurar su puesto de carne, si no prefiriese mudarlo fuera del radio establecido en la ordenanza precitada, pues se encuentra en el caso previsto por la misma, Que dicha disposición es arbitraria, pues no respeta el derecho que tiene todo propietario, como el recurente, y que se encuentra en su casa propia, de usar y abusar de la cosa bajo su dominio, como lo autoriza el Código Civil, sin que autoridad alguna pueda disminuirlo, salvo el caso de expropiación, no obstante lo cual se le niega el derecho a conservar el puesto de carne que tiene instalado en dicho inmueble, con todo el perjuicio que es de imaginar. Fundado en las disposiciones pertinentes del Código Civil relativas al dominio, arts. 14 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución de Tucumán, salvando su derecho para recurrir ante la Suprema Corte de la Nación, demanda y pide que se declare inconstitucional la citada ordenanza núm. '560, con costas.

La demandada sostiene que la ordenanza impugnada. cuya validez afirma, no es sino la reglamentación de la garantía de libre comercio, facultad que tienen los gobiernos y de la que resulta la limitación del uso o ejercicio de aquella garantía y de la que gozan también las municipalidades, las que ejercen facultades delegadas y el poder de policía ejercitado en el.

presente caso. Que la Municipalidad ha usado una legítima acultad.para reglamentar el derecho, estableciendo un contra

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-109

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