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Fallos: 194:506 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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7 " Y y 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excepción de incompetencia opuesta por la demandada ; k y que, por consiguiente, la presente enusa no es del conocimiento de esta Corte. Sin costas, por no encon+ trar mérito el Tribunal para imponerlas al netor. Há gase saber, repónguse el papel y archívese, Roverro Repetto — ANTONIO SaeaINA — F, lamos Mesía,
LUTZ, FERRANDO Y CIA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión Federal. Oportunidad de plantenria, Para la procedencia del reenrso extraordinario se requiere que en oportunidad proeesal se haya propuesto alguna de las enestiones que prevé y entimera el art. 14 de la ley 48, requisito del cual sólo cabe prescindir excepcionalmente cuando la sentencia introduer en la causa enestiones de naturaleza federal que no han podido preverse ni plantear se oportunamente por los interesados.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabitidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plantearla.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido por quien habiendo tenido con anterioridad a la sentencia apelada amplia oportunidad para invocar cualquier derecho federal -que entendiera asistirle, no lo hizo sino des ués de dietada aquélla, a lo que se agrega que la garantía la defensa en juicio en que se funda no aparece vulnerada ni podría ser invocada dada la actitud reticente elscrvada por el apelante.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-506

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