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Fallos: 194:509 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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mente por los interesados, eabe prescindir de aquel requisito. — Fallos: 192,289; 193,30 y 407 entre otros.

Que desde luego no es ése el easo de autos. Pues como lo pone de manifiesto la precedente relación de la causa, la apelante tuvo amplia oportunidad para invocar enalquier derecho o privilegio federal que entendiera asistirle, lo que no hizo. A ello enbe agregar que la garantía de la defensa en juicio no ha sido vulnerada en el supuesto de autos, y tumbién que impide invo- :

carla la aetitud reticente que en el mismo ha observado la firma apelante. — Fallos: 191,55; 193,408, En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por Lutz, Ferrando y Cía, S. A.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales al Tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento y del precedente dictamen del señor Procurador General. — Repóngase el papel y archívese.

Ronento Rererro — ANTONIO Sa- .

GARNA — F. Ramos Mería,
DE ANGELIS TINOS. yv. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento, La parte que no interpuso el recurso extraordinario no tiene derecho para adherir al deducido por la contraria y someter a la Corte Suprema, por es° medio, cuestiones que no han sido objeto de aquel recurso.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas.

Las infracciones previstas en el art. 18 de la ley 11.683 UT. O.) suponen el dolo o la plena deliberación de defraudar; por lo que la simple omisión, sin intención de en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-509

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