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Fallos: 194:508 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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+ E ¿na so. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conerció a expresar que el anuncio objetado "ya había sido autorizado por el Consejo de la Primera Cireunsy eripción" y que había recibido instrueciones en el sentido de que debía "abstenerse de declarar en el sumario, debiendo limitarse a solicitar del Consejo un enestionario de las preguntas que se le quieran formular, para que con esa hase pueda hacerlo el abogado de la casa central". Tal pedido Fué denegado, disponiendo además el Presidente del Consejo Deontológico actuante, señalar como término, para la declaración del compareciente, hasta el día viernes subsiguiente al neto.

Que a fs, 5 corre agregado el informe del Consejo Deontológico de la Primera Circunseripción del que resulta que el aviso, tal como fué exhibido, no había sido autorizado sino con un cambio en la leyenda que el mismo contiene, que no se le introdujo.

Que a fs, 5 via,, en 10 de agosto, 10 habiendo com parecido el representante de Lutz, Ferrando y Cía. dentro del término señalado para ampliar su declaración, se dispuso pasar la enusa "al Consejo para dictar resoJución". Esa providencia fué notificada en la misma fecha, según nota al pie de la misma.

Que a fs. 6 se dictó sentencia, imponiendo a la recurrente una multa de $ 200 mn, contra la que se ha interpuesto recurso extraordinario a fs. 8, denegado por anto de fs. 11, Que es del caso recordar que la invisprudencia de esta Corte ha resuelto invariablemente, que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que en oportunidad procesa! se haya propuesto alguna de las cuestiones que prevé y enumera el art. 14 de la ley 48, Sólo a título excepcional, enando la sentencia introduce en la cansa enestiones de naturaleza federal que mo han podido preverse ni plantearse oportunaBe E És

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-508

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