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Fallos: 194:474 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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A ; FALLOS DE LA CORTE SUPLEMA ES Por estos fundamentos y de neuerdo con lo dictaa: minado por el señor Procurador General de la Nación e se declara improcedente el recurso de apelación inter

T . CT .
E puesto. Notifíquese y devuélvase, E Rovenro Reverro — ANstonio De a Saanxa — Les LINARES — E ; F. Ramos Mesía.

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E ENRIQUE RICO IDIGORAS y. PROVINCIA DE TUCUMAN
y JURISDICCIÓN: Jurielicción orininaria. Causas en que es porte una e provincia, Cansas eiviles.

e Corresponde a la Corte Supr:ma conocer originariamente S en el interdieto de recobrar la posesión promovido por un Nu extranjero contra "na provincia, uE PRUEBA: Testinos.

e El denunciante es el testigo menos autorizado, pues debe E suponérselo interesado en sostener la verdad de su denuncia E y en asegurar 14 resultados de su gestión.

A + DOMINIO PUBLICO.

A El Poder Ejecntivo de la Provincia de Tuenmán earece de E facultades para equiparar a la categoría de esmines públi Ha eos comprendidos en el dominio público de aquélla, estable Ral cida por el respectivo Código Rural, otros caminos respecto a de los enzles no se han enmplido los requisitos legnles neceE saries para atribuirles aquel earñeter, aun cenando hayan N existido sendas o huellas de vehículos nados por los veciA. nos para comunicarse con Jas estaciones e los centros pobla.

dos y ellas hayan sido compuestas con dinero «del Estado.

1 ANTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Lo: Es procedente el interdieto de despojo deducido contra una " provincia por el dueño y poseedor de nn campo no emzado Er a uo A.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-474

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