A ; FALLOS DE LA CORTE SUPLEMA ES Por estos fundamentos y de neuerdo con lo dictaa: minado por el señor Procurador General de la Nación e se declara improcedente el recurso de apelación inter
T . CT .
E puesto. Notifíquese y devuélvase, E Rovenro Reverro — ANstonio De a Saanxa — Les LINARES — E ; F. Ramos Mesía.
4
E ENRIQUE RICO IDIGORAS y. PROVINCIA DE TUCUMAN
y JURISDICCIÓN: Jurielicción orininaria. Causas en que es porte una e provincia, Cansas eiviles.
e Corresponde a la Corte Supr:ma conocer originariamente S en el interdieto de recobrar la posesión promovido por un Nu extranjero contra "na provincia, uE PRUEBA: Testinos.
e El denunciante es el testigo menos autorizado, pues debe E suponérselo interesado en sostener la verdad de su denuncia E y en asegurar 14 resultados de su gestión.
A + DOMINIO PUBLICO.
A El Poder Ejecntivo de la Provincia de Tuenmán earece de E facultades para equiparar a la categoría de esmines públi Ha eos comprendidos en el dominio público de aquélla, estable Ral cida por el respectivo Código Rural, otros caminos respecto a de los enzles no se han enmplido los requisitos legnles neceE saries para atribuirles aquel earñeter, aun cenando hayan N existido sendas o huellas de vehículos nados por los veciA. nos para comunicarse con Jas estaciones e los centros pobla.
dos y ellas hayan sido compuestas con dinero «del Estado.
1 ANTERDICTOS: De recobrar y despojo.
Lo: Es procedente el interdieto de despojo deducido contra una " provincia por el dueño y poseedor de nn campo no emzado Er a uo A.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-474¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
