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Fallos: 194:478 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y ter civil y por ser el señor Rico Idigoras extranjero, t domiciliado en Tueumán, corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, u cuyo efecto ofrece una infor mación de testigos.

Declarada a fs. 42 la jurisdicción del Tribunal, se convocó a las partes a juicio verbal, el que tuvo lugar a fs, 572.

En éste la parte actora se ratifien en su demanda 4 y solicita diversas diligencias de prueba, La demandada, a su vez, representada por el doctor Roberto €. Al varez la contesta y pide que se agregue su exposición de fs, 75, ofreciendo además algunas pruebas.

Que en su exposición sienta la premisa de que la posesión para que pueda originar acciones legales, debe reunir condiciones y victules que estén exentas de vicios (argumento de los arts. 2354 y 2055 del Código Civil). Que el señor Rico, dice, deduce un interdieto fundado en una posesión que nunca tuvo e invoca una «docu mentación que le es adversa. Transeribe el art. 2355 para definir lo que es una posesión lerítima. Que ésta debe surgir de un túulo hábil y debe remir por lo menos estas condiciones: 1 La individualización de la cosa; ? La indubitable existencia de la tradición, ens de se invoca el dominio. Que el actor acompaña títulos que no reúnen estas condiciones. Aparece adjudicándose, como subrogante de los derechos de los señores Vi finales, Royo, Palacio y Cía, y Baneo Español, en eje.

ención de un erédito hipoterario contra Josó Fernández Formoso, dos suertes de tierra que, por antecedentes que están en la ejeención misma no tienen una delimitación precisa ni una extensión determinada, y que por ello misma no pudieron ser válidamente hipnteeadas, de aenerido a los arte. 2109 y 3115 del Código Civil. Que la adjudicación que después se hizo, adolece del mismo E 2]

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-478

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