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Fallos: 194:475 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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por eaminos públicos, ni gravado con servidumbre de tránsito, que después de transcurrido un año desde que lo alumbró y clausuró fué desposeído parcialmente por Ins respeetivas autoridades provinciales, mediante el corte de los alambrados y el establecimiento de caminos de uso público a través del inmueble, INTERDICTOS: Procedimiento.

Las cuestiones referentes a la inefiencia del título de dominio presentado por el actor no pueden ser objeto de diseusión en el procedimiento sumario del interaicto de despujo.

DicramES DEL Procrnavor CENERAL Suprema Corte:

El presente interdicto posesorio se ha entablado por un extranjero, vecino de la Provincia de Tuenmán, contra dicha provincia. Cue, entonees, bajo la jurisdieción originaria de V, E., toda vez que se trata inconfundiblemente del ejercicio de uma neción civil, No enenentro, por ello, motivo para modificar lo resuelto al respecto en el decreto de la Presidencia que obra a fs, 42, y fué consentido por los interesados, — Buenos Aires, noviembre 20 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1942.

Y vistos los antos sobre interdieto de despojo y de recobrar la posesión seguidos por don Enrique Rico Idigoras contra el Gobierno de Tuenmán, y resultando:

Que a fs, 37 se presenta don Rodolfo Zavalía Bunge, on representación de Rico Tdigoras, y dice que su + VE

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-475

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