DE JUSTICIA DE LA NACIÓN M7 presentaban ante la Inspección de Higiene y Fomento de la Provincia denunciando que él había clausurado algunos caminos públicos al alambrar su campo y pidiendo que se mandaran restablecer por la autoridad.
Efectivamente: habitantes de los lugares Riquelme, El Morao, El Frasquillo, Las Cañadas, Ovejoría, ete., habían hecho esa presentación, a mérito de la cual se levantó una información entre los mismos denunciantes, entre los enales figuraba don Josó Fernández Formoso, anterior dueño de la propiedad y dendor suyo por fuerte suma y otras personas de malos antecedentes, y en base a sus manifestaciones interesadas, In antoridad dió por probado que se trataba de una abusiva clausura de vías públicas dando cuenta de ello al Gobierno de la Provincia. Éste, por decreto N" 786, del 8 de octubre de 1940, ordenó ala Inspeeción notificara a su mandante el inmediato restablecimiento de los caminos "Cañada de Cadillal, "Ovejería", "Prasquillo", °Trampeadero"" y "El Cavno", bajo apercibimiento de abrirlos con la fuerza pública, La orden se hizo efectiva el 10 del mismo mes, cortándose el alambrado en los seis puntos indiendos en el plano de f=. 8, sin que obstara a ello la manifestación de varios de los propios denunciantes de que hacía más de un año que esos caminos estaban cerrados.
Que con estos antecedentes, eonsidera que conenrren los extremos neeesarios para formular y fundar el interdieto de despojo, según lo disponen los nrts. 2482, 2487 y concordantes del Código Civil, contra el Gobierno de Tuenmán, a quien debe condenársele, oportunamente, a restablecer las cosas al estado en que antes se encontraban y a respetar la integridad de los derechos del actor, con expresa condenación de costas.
Agrega, que considera que la enusa por su caráe
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:477
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