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Fallos: 194:479 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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vicio de nulidad de la hipoteca que dió margen a la ejecución, tanto más enanto que la escritura de transferencia fué firmada por sólo el juez de la enusa y no por el deudor Fernámlez Formoso, cireunstancia que no le permitió a éste hacer la salvedad que correspondía, Siguiendo en este orden de ideas, llera a la conclusión de que el señor Rico no adquirió el dominio y posesión perfectos, desde que la posesión sólo puede ejercitarse sobre bienes especial y expresamente determinados, a punto fal que sezún el art. 2451 del Código Civil la posesión se pierde enando el objeto deja de existir, lo que no ocurriría si la cosa no estuviera determinada. Esto está confirmado por los arts. 2400 al 2410 del Código Civil, especialmente este último en sa parte final, cuando dice: "No se puede poscer la parte incierta de una cosa", Que a la falta de posesión de los terrenos y de los enminos de que se trata, según lo ha demostrado la demandada, puede oponer el dominio eminente que corresponde al Estado sobre los enminos públicos y su posesión tranquila y pública, enya legitimidad no puede impuenar quien no tiene un título válido. Que el dominio y posesión del Estado viene desde tiempos inmemorialos, y es así como se establecieron las comunieaciones en todo el territorio y en los Ingares más apartados, siendo esta materia uma de las preoenpaciones mayores de los -—— + eobiernos, Esta actividad pública supone un poder de policía y una invisdieción exclusiva sobre toda rita de comunicación. Se refiere luego a la declaración de Fernández Formoso que nerodita que tales enminos públicos existieron siempre, antes y en la ¿pora en que él era dueño de las propiedades Riquelme y Pozo Cavado y que el Gobierno de la Provincia alennas voces dió fondos para arreglarlos; habiendo construído por su

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-479

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