— "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a virtuada con prueba en contra, Para la justicia, de acuerdo a e lo dispuesto por el art, 37 de la ley 11.281, es dicha documen.
2 tación la que hace fe en contra del importador y no de simom ples actuaciones administrativas practicadas sin control de parte y sin intervención de la justicia, Por tanto y lo expuesto, fallo: declarar que la Nación E debe abonar a la 3. A. Gens'rico Benvenuto e Figli (hoy en — liquidación) la suma de $ 35.167,76 m/n., con intereses desde la notificación de la demanda, Sin costas, — Emilio L, Gon¿ , SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL — Buenos Aires, septiembre 3 de 1941.
— Y vistos, considerando :
Tema 1) Que está bien acreditada en autos —y así resulta inTe dubitablemente de las eonstancias agregadas sin acumularse— Er que la demandada concedió a la actora, por intermedio de la correspondiente repartición Oficina de Control de Cambios), hi: el permiso necesario, de acuerdo con las disposiciones pertiY nentes de la ley 12100 y de la respectiva reglamentación, E para introducir al país uña gran enntidad de "necite comesE tible puro de oliva en latas"; y que la demandante indicó a E Francia como °° país de origen" de esta mereadería, al solicitar A. dicho permiso (véase a fs 1 del sumario núm, 29 agregado, E la solicitud núm, 315.287), A " 2) Que no cabe ninguna disensión, en el ensa, acerca del ZA significado y aleanee de la Tease °°país de origen" usada en > la referida solicitud, que la demandante suscribió para ahtepe: ner el "permiso de cambio" de que se trata; porque, fuera he de que bastaría para traducirlos bien, la aplicación analógica — de su intergiversable sentido en cunnto se refiere a los seres U. vivos (lugar de su nacimiento), se hallan claramente explieaEo das en la nota nelaratoría presta a la mencionada leyenda, en po el mismo doenmento antes citado. Ia que reza así: °° Entiéndese Y por país de orien; el de producción enando se trata de materias primas; el de menufuctura enando se trata de producto a elaborado"', a 3) Que no cabe ningnna «dida, por lo menos en lo que + respecta a la cuestión sub-judice, que el nevite introducido por Ue a demandante, haciendo uso del permiso de enmbio que se le eS etorgara eo la eondición de que aquél fuera de origen franpo e
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:460
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