DE JUSTICIA DE LA NACIÓN add e sólo por emanar de un funcionario público sino perque ese funcionario desempeña y ejercita las atribuciones de un verdadero escribano público, formalizó la operación, pagó el pre eio, introdujo la merendería y la lanzó a la plaza eoti de acuerdo con los cálculos correspondientes a los ee de costo obtenidos especialmente con lo abonado al vendedor, esto es, el costo de adquisición de las divisas francesas al cambio El P, E. de la Nación, desconoce, por las razones que acaba de relacionar, todos los efectos jurídicos que tiene el eertificado consular, En cambio, admite como inobjetable la denuncia recibida y transmitida por el señor Embajador.
Ésa es la base en que descansa la resolución del P, E, obligándola a reintegrar las divisas y a parar diferencias que han eravitado en su negocio para producir una pórdida injustificada.
Por todo lo expuesto. solicita se condene 23 la Nación a | devolverle la suma de $ 35,167.76 m/n. con más los intereses, Custos y costas, Que el señor representante de la Nación al contestar la demanda, después de negar y desemocer a la actora el derecho que reclama, sostiene que la resolución de la Oficina de Cambios confirmada por el Ministerio de Hacienda, fué estrictamente justa y conforme a derecho, por haberse demostrado que la demandante recurrió a una maniobra ilegítima para burlar las disposiciones vigentes sobre enmbios, que la hizo acreedora a la sanción impuesta, Y debe advertir, que la misma no ha enmplido en su integridad la sanción que le fuera impuesta por el heeho que dió oriren al stmario mdmninistrativo, ya que por decreto del P, E, de feehs 9 de dicirmbre de 1937, y en base a lo que determina el art, 17 de la ley 12.160, se le aplicó además una pena de multa de $ 6000, importe que aun no ha satisfecho, a pesar de las gestiones hechas judicintmente. G Este solo antretldente obstaría nl progreso de Ia demanda, en el mejor de los supuestos para la demandante, desde que, para que pueda darse enrso al reclamo por repetición, en el caso, debe acreditarse el enmplimiento previo, en su integridad, de las «sanciones impuestas administrativamente.
Sin perjuicio de ello, entrando al fondo de la cuestión y para su mejor diincidación, hace a continuación un prolijo examen sobre el rézimen y mecanismo del control de cambios 3 al
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:457
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