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Fallos: 194:458 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ke así como los motivos y razones que indujeron, primero, al Goe bierno Provisional y luego, al Congreso de la Nación a estableeerlo.

7 Se refiere luego al sumario instruido por !a Oficina de a , Control de Cambios que no adolece de ningún vicio que pueda n invalidarlo; a lo poco que signifiea la argumentación de la 2 demandante de haber obrado con buena fe, pues °n materia 2 de cambios eomo de Aduana, el Estado no puede entrar a nnaes Jizar las intenciones de los interesados, sino que contempla > los heehos exclusivamente; al derecho que le asistiría en todo a caso si se considerase engañada por la firma vendedora de ea Niza Charles Milon y Cía, S. A. 2 ejercitar las acciones que E estime pertinentes y en márito de todo lo expuesto, ¡ide el kE rechazo de la neción, con costas. Y

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e Considerando :

e Que de las actuaciones administrativas producidas y de e lo relacionado por las partes en autos, se establece que el E permiso de cambio oportunamente radicado, ha tenido su traeu mitación normal, en mérito a lo enal se acordó la importación 4 de los efectos cuestionados, como de procedencia franecsa, e E. gún así =' acreditó con la factura consular respeetiva.

EN En tales condiciones de hecho, y na vez la merendería po en puerto argentino, la autoridad administrativa fundada en A haber constatado que se trataba de acvite marea °°Sasso"" de 103 produceión italiana, procedió a formular a la firma netora el recargo hasta el 20 en divisas extranjeras, preseptuado por 7 el art, 16 de la ley 12150 ya que se trataría de mercadería ne para la que no se disponía de permiso previo de cambio, u Que de acnerdo a lo expuesto y constancias oficiales se y establece que el actor ha proeedido de conformidad a una cerE tifeación nue hace plena fe, sobre que la moreadería era de E , precedencia franeesa.

Ñ El art, 16 de la ley 12.160 no dispone como se pretende, o. que, además de la procedencia extranjera inmediata de la r mercadería, sea obligación también diseriminar el origen de E pruectón o elaboración en suis diversos aspeetos, del produeto D: mportado, Tal pretensión sería ervar posibilidades de sor + presa al eomereío honesto de la República. El cónsul del tugar de embarque constata la existencia de la mercadería en el territori en que reside y el comerciante argentino haciendo e fe de dicha errtifieación, así lo expone y denuncia ante la x administración local dicha procedencia.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-458

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