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Fallos: 194:456 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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A ii TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A mente el importe de la factura al recibir los documentos de embarque.

e Pendiente la tramitación del despacho, la Oficina de Con2 trol de Cambios inició una investigación con motivo de una a nota recibida del señor Embajador Argentino en Franein, por Lo. la cual se informaba al Gobierno Argentino que a la Legación An había llegado una denuncia de que la mercadería en cuestión r no era en realidad de origen francés sino italiano, y como UN consecuencia de ella, por orden superior, se suspendió la en4 trega de la mereaderia por la Aduana de la Capital.

a De ser el hecho cierto, el permiso previo habín sido mal e concedido, porque el gobierno argentino tenía enmbio en ese E momento para Francia y no para otros lugares de proeedeneia.

Abiertos los cajones, se verificó que en las latas se in dicaba como fabricante a la casa Saseo de Onezlía, Ttatia. Y 2 partieulo de la doble base de la denuncia y las constancias de Lu las inseripeiones que llevaba la mercadería, la Dirección de + Control de Cambios reslvió imponerle la ol igación de resy tituir la divisa extranjera de que se había hecho uso para pagar E; las fueturas y satisfacer además, el recarzo previsto por un Ma deereto del P. E, para aquellas mereaderías que se introducen 14 en plaza sin permiso previo, We Sorprendida por tal resolución y con el propósito exclua sivo de acreditar su absoluta buena fe, compró en el mereado E libre la enntidad de franeos que había remitido telegráfica E mente a los señores €. Milon y Cía. 8. A, de Niza, y depositó 5 el recarzo exicido por el Ministerio de Hacienda a que ya se : ha heeho refereneia, los Por me y otro concepto hubo de satisfacer la cantidad 1 de 6 75.167.76 mn.

A Sin ánimo de disentir la organización administrativa del i control de cambios, observa en esmbio, que el réximen se ejer 4 cita con una severidad excesiva que no admite el razonamiento Pa ni escucha los funtementos de los reclamos are, a veees, enmo | en este caso. son justos y coscansan en principios FundamenE tales de legislación de este prís.

o Ella es compradora de un produeto.

E El vendedor le entrega la fuetura correspondiente, con o el certificado consular, Es el dornmento que haes fe respeeto e del origen. El certificado consular está, objetivamente, exento + E de todo reparo.

o Por ello, pues, haee plena fe.

Y Descansando sobre ese instrumento público, que lo es, no e | E

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-456

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