o - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que el art. 1" de la ley 12825 al modificar el art.
e 26 de la ley 10.650 dispone que "cuando la retribución er del trabajo haya sido total o parcialmente por jornal, — se computará un año de servieio por ada doscientos por cincuenta días de trabajo efectivo..... no pudiendo Re. eomputarse mayor cantidad de servicios de los que resulte, entre las fechas que e consideren de acuerdo E al tiempo ealendario", Que en presencia de ello el interesado no puede E , pretender mayor antigiedad que la que resulta compuMU tando sus servicios de feeha a fecha L 1 Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen E del señor Procurador General, se revoea la sentencia Fe de fojas 115 en cuanto pudo ser materia de recurso.
a Hágnse saber y devuélvanse, e : Ronenro Rererro — ANTosio E Sacinxa — Levis LiNanes — ES F. Ramos Mesía.
ho GENSERICO BENVENUTO E FIGLI y. NACION a : ARGENTINA Eo CONTLOL, DE CAMBIOS.
a El art. 434 de las Ordenanzas de Aduana es inaplieable E a un asunto promovido y resuelto por la Direeción de Conle tralor de Cambios sobre la hase de infracciones que no se E relacionan con las ordenanzas e ha ley de aduanas sino — con las leyes 11275, sobre identifiención de mereaderías ar y 12.160 sobre organización del Banco Central y del Tnsre tituto Movilizador de Inversiones Banearias.
a INSTRUMENTOS, s. La deelaración asentada en el certificado eomsular de que De el origen de la mercadería a ene se refiere ha sido eomRe probado por la factura comercial correspondiente, aeereá E E N Un q
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-454
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos