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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "ss E
de la cual tanto los exportadores como los importadores afirman bajo juramento que sus datos son exactos, no importa certificar por conocimiento personal o de otra manera indubitable y auténtica que la mercadería tenga el origen que aquella factura le atribuye sino tan sólo atestar lo que los negociantes decían al eómsul,
CONTROL DE CAMBIOS,
Aereditado que la mereadería enya importación fué auto rizada por permiso previo de esrmbio no era originaria del país para el enal éste se concedió sino de otro para el que no había cambio en ese momento, procedía imponerle al importador la obligación de restituir la divisa extranjera de que hizo uso para pagar las faeturas y de satisfacer el reeargo previsto en el respectivo decreto para las merenderías introducidas sin permiso previo, y, en eonsecuencia, .
debe desestimarse la demanda deducida más tarde por el importador con el objeto de obtener la devolución de la suma que pagú por los conceptos expresados.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDEGAL
Buenos Aires, abril 30 de 1941, Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por la Sociedad °CGensérico Denvennto e Figli" (hoy en liquidación) contra la Nación, sobre devolución de pesos, y ' Resultando: y Que la sociedad actorn manifiesta que con fecha 2 de Le de 1935 solicitó de la Adumna de la Capital el despa a plaza núm, 62.932 por cíneo mil enjones de aevite puro de oliva en latas que le vinieron consignadas en el vapor "Cabo San Agustín".
La importación de esn mereslería había sido autorizada por permiso previo de enmbio núm. 315.287, La presentación del despacho significó por lo tanto la necesidad de acompañar dicho permiso previo junto con la factura consular núm. 37 visada por el Consulado Argentino en Niza, en la que se hacía constar que las mereaderías me embarcarían en el Puerto de Niza en el vapor °°Pollinice" para ser trasbordadas en Génova al vapor "Cabo San Agustín". .
Además se presentó la factura eomercial extendida por la firma Charles Milon y Cía. S. A. de Niza, Francia, a su nombre, Taciendo uso de dicho permiso previo, pagó inmediataA
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:455
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