nadas teóricas dividiendo por 8 el total de dichas horas a fs. 109 vta. y 110). | Tal cuestión ha sido expresamente prevista y re- | suelta en contra del peticionante por la reciente ley ES N 12,85, que, al reformar el art. 26 de la 10.650 pre- | viene no poder computarse mayor cantidad de servicios 4 "que la que resulte entre las fechas que se consideren E de acuerdo al tiempo ealendario", Bajo tal conecpto, sea cual fuere el número de ho- :
ras trabajado por don Rafael Rueda entre el 3 de julio de 1935 y el 20 de junio de 1940 no podría obtener El una antigiedad mayor que la que resulta computando E sus servicios de fecha a fecha, x Correspondería, pues, revorar la sentencia ape:
lada en enanto ha podido ser materia de recurso. — q Buenos Aires, diciembre 14 de 192. — Juan Alvarez. | |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1942. i Y vistos: El reeurso extraordinario declarado a procedente en los autos "Rafael Hueda, jubilación de a la ley 10.650" y i Considerando: Que de los antos resulta que los servicios prestados por el interesado durante el período A comprendido entre el 3 de julio de 1935 y el 20 de junio :
de 1940, fueron retribuidos por día, E Que no obstante ello y como la jornada diaria de a trabajo excedió durante aleimas épocas las ocho horas u a que alude la ley 11.54, Rafael Rueda pretende que 1 a los efectos de sa ¡nbilación ferroviaria, so compute n su antigiedad ealeulando un día por enda ocho horas e de trabajo. E
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:453
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