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Fallos: 194:451 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si venta de títulos y acciones comerciales, En efecto, de la información pericial de fs. 28 resulta que esas ganancias han sido incorporadas al giro del negocio "inverti.

das en la empresa"° como dice el ine, a) del art. 24 de la ley 11,682 T, O, y si los intereses de los capitales del contribuyente —easo del inciso citado— pagan impuesto alos réditos, elaro se dedueo que lo paguen las ganancias obtenidas en las modificaciones del capital empresario, comercial, derivados de operaciones de luero, e invertidas eu la misma empresa. No se trata, además, de inversión de capital sino —eomo se ha dicho— de operaciones de "espeenlación" habituales del Banco y comprendidas, por lo tanto, en la última parte del ine, c) del art. 25 de la precitada ley.

La sociedad anónima, como lo advierte el señor Procurador Fiscal a fs. 16 es comercial per se y, consiguientemente, todos sus netos so reputan comerciales —arts, 5 y 8, ine, 8" del Código de Comercio— pero dicha ley agrega que son actes de comercio, toda adquisición a título oneroso, de unn cosa mueble o de un derecho sobre ella, para Iuernr con su enajenación, "toda operación de cambio, hanco, corretaje o remate", y "cual quier negociación sobre letras de eambio o de plaza, che- .

ques o enalquier otro gúnero de papel endosable o al :

portador" —ines, 1, 3" y 4° del art. 8 del Código de Comercio—; no se ha puesto en duda que las acciones y , títulos negoriados por el Baneo son al portador y que :

se trata, en definitiva, de operaciones de enmbio. La 1 jurisprudencia de In Corte que se cita por el actor y el A señor Juez Federal es, pues, inaplicable al caso de autos.

En su mérito se revoca la resolución apelada y se absuelve a la Nación de la demanda del Banco Río de , la Plata, con costas, | si

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-451

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