+ 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , E efectos en plaza y las necesidades especiales del mercaU do. Aun las casas dedicadas exclusivamente a esa esRe peculación no realizan sino espaciadamente —a veces— + sus operaciones; como los haneos y casas de crédito S hipotecario no conciertan ss préstamos y garantías con la frecuencia del depósito y préstamo común, HI) Que del informe pericial de fs. 28 se desprende que solamente en los años 1934 y 1935, las operaciones de compra fueron numerosas, valiosas y de diferentes procedencias aleanzando, serún el resumen que corre a fs. 37 a $ 512.500 valor nominal y $ 417.309.79 valor de aforo; y que esas mismas acciones y títulos fueron vendidos en el mismo espacio de tiempo (fs. 38 via.) todo sin contar las acciones de La Rioplatense y rescatadas por sorteo, que se detallan a fs. 43 via. y $ siguientes. Ello demuestra una actividad comercial habitual dentro de las otras, que pueden ser las prevai lentes del Banco actor pero que no desenlifican éstas.
Ni parece justo que un eambista que quizá no alennza munca el monto de las operaciones en examen sea afeefado en sus legítimas ganancias por el impuesto a los réditos por ser ése si único giro y aparezca libre del gravamen el Banco que, además de prestar y recibir depósitos, compra y vende neciones, títulos y monedas como aquél. El viejo principio de derecho según el cual "donde está la razón de la ley allí también debe estar la disposición", sería suficiente para interpretar —eomo lo ha hecho la Dirección de Réditos— el enso «del Baneo actor, IV) Que no se puede sostener ante los textos expresos de la loy la exención de gravamen que postula el actor sobre la hase de tratarse de aumento de eapital y no rédito la ganancia líquida obtenida en la compra
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:450
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