DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " praventa de papeles de comercio, de acciones finan:
cieras, de títulos al portador; que nada importa, a los fines de earacterizar esas operaciones, saber si debieron adquirirse para pagar otras nuevas con premio o para otros menesteres del giro común, pues las ganancias líquidas devengadas no dejan de ser réditos porque el rentista los aplique a pagar sus dendns o sus Eastos ordinarios o extraordinarios; y que, finalmente, siendo el Banco Río de la Plata una sociedad anónima, es de pleno derecho comerciante y todos sus actos son comerciales de acuerdo con los arts. $ y 313 del Código de Comercio. Pidió el rechazo de la acción, con costas, Los jueces de primera y segunda instancia, como y queda dicho en el exordio, resolvieron el litigio favorablemente para el actor, li) Que, como se desprende de los términos de la litis y lo reconoce expresamente la parte actora a fs, 8 Via, Cap. VI, la enestión fundamental a resolver consiste en el carácter accidental o habitual de las operaciones y esperulaciones de compraventa de neciones y títulos realizadas por el Baneo Río de la Plata y si las ganancias obtenidas deben eonceptuarse solamente como un anmento de capital o como un rédito imponible; y es natural que en la decisión del enso carezea de eficacia la eirennstancia de tener o no el Banco, en sus.
estatutos, expresament> consignada la compra venta de acciones y títulos como netividad normal de sn giro.
Si la ley no se las prohibe, lo que earaeterizará esas operaciones como habituales serú la freenoncia de las mismas —sin que ello signifique que hon de ser entidimas— ya que han de realizarse aprovechando los altibajos de las eotizaciones, la disponibilidad de esos
EA
a
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
