toria e insoluble dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte aquellos funcionarios — Fallos:
184, 406 y los en úl citados, Que ha establecido asimismo que radicada la ejeeución s-bre prenda agraria ante determinado juez no puede suspendérsela por quiebra, muerte o incapacidad del dendor ni por otra enusa que no sea orden escrita de autoridad competente dictada previa consignación del valor del eertifiendo, sus intereses y costas; que se trata de un privilegio especial acordado a tul especio de préstamos; que las indicadas preeauciones tomadas por el legislador para asegurar la efectividad de la prenda agraria se explican por la poeiliaridad de la misma; y por último, que de las disposiciones de los arts. 18, 19, 21 y 22 de la loy 9544 se infiere que no es dudosa la primacía del juez que entiende en el juicio de ejeeución prendaría para resolver todo lo atinente a la misma. — Fallos: 137, 303; 162, 171; 156, 343; 177, 226; 184, 406.
Que la cireunstancia de haberse hecho imposible el sernestro de los objetos prendados a enusa de la interprotación atribuida por el señor juez del erimen de la cindad de La Plata, en ejercicio de su jurisdieción, al art. 23 del Código Penal, no es óbice para aplicar las recordadas disposiciones, remitiendo al juez que conoee en la ejecución prendaria las cosas afectadas por la garantía, a fin de que ante él se resuelvan las cuestiones que se opongan a la realización de la prenda, dejando a salvo los derechos de terceros, En su mérito oído el señor Proenrador General, se declara que el señor Juez de Paz Letrado núm. 7 de la Capital Federal, como Juez de la ejecución prendaria, es el competente para decidir sobre enalquier incidencia tendiente a asegurar o a procurar la liquidación de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:393
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