Discornra PARCIAL Buenos Aires, 14 de diciembre 1942.
En discordin con el terrer considerando, por estimar que la ley 9644 vn su art. 2 establece los objetos sobre los cuales puede constituirse la prenda agraria a que se refiere el serumlo considerando, entre los cuales no se halla comprendida una máquina de dentistería para utilizarla en seres humanos, Si se tratara de objetos comprendidos en la loy, sería competente el juez ante quien se radicó la ejecución de la prenda, de neuerdo al art. 22 y concordantes de la ley 9644, como lo sostiene el voto en disidencia del señor Presidente, Puesto que la situación que plantea la divergencia entre los jueees no puede decidirse acertadamente por esta Corte, prescindiendo del examen de los hechos y de la ealificación legal de los mismos.
Levis Lixanrs — B. A. Nazan
ANCHORENA,
DisiDENCIA Buenos Aires, 14 ide diciembre de 1942.
Autos y vistos:
Considerando:
Que al interpretar, esta Corte, el art. 9 de la ley 4055, ha resuelto la procedeneia de su intervención euando la divergencia surgida entre los jueces plantea, como sueede en el caso actual, una situación contradie
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:392
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