Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:397 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

aplienndo disposiciones de derecho común concordantes con aquélla.

Para el caso de que así no lo entendiera V. E. recordaré que la Cámara ? de Apelaciones en lo Civil de esta Capital ha resuelto en contra de la prioridad del privilegio hipotecario; y se funda para ello, en que pues el pavimento valorizó al inmueble, no sería justo colocar en segundo término al nereedor de esa valorización.

Desde luego el argumento no me parece muy aplicable al caso sub judice, atentas sus características, Aquí, lo ocurrido es que por virtud del presunto aumento del valor, el acreedor hipotecario ha visto disminuir considerablemente la garantía material que el inmueble representó mientras carecía de pavimento, que fué la tenida en vista al concertar la hipoteca, He aquí las cifras. El erédito que dieho Banco persigue, asciende hoy a menos de mil pesos; el remate ha producido más de cineo mil; y según la liquidación obrante a fs. 126 del expediente nuevo, sólo restarán setenta y ino y contavos para atender dicho erédito ma vez satisfechos pavimento y costas. Se hace duro admitir que la mejora hiciese saltar el valor del terreno desde menos de cien a más de cineo mil pesos: en tren de presunciones, más razonable encuentro que sólo se conceptúe mayor valor, al que excedió del monto de la hipoteca al tiempo de construirse el pavimento.

Prescindiendo de este aspecto del problema, y enfocado simplemente como colisión entre disposiciones de la ley local 7091 y la orgánica del Banco, o las disposiciones que contiene el Código Civil sobre aleanee del privilegio hipotecario, resultaría aplicable la doetrina que sentó V. E. en 184:223 , y muchos otros fallos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos