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Fallos: 194:396 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Ls 396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dito del Fiseo por impuestos, situación distinta de la aqui planteada y que requiere solución diversa (véase Salvat, op.

cit, núm. 3076) Y no está demás expresar que el fallo de la Suprena Corte de Justicia en autos Cía, Gral, de Saneamiento (G. del Foro, tomo 141, 191), sólo se limitó a decidir que es del resorte del Congreso dictar leyes sobre preferencia en los eréditos, y que, como sti conseeviencia, el art. 3918 del Cúdigo Civil, era constitucional, No tiene pues, el alcanee que le dió el señor juez de primera instancia.

Voto entonces, por que se revoque la sentencia, debiéndose abonar las cestas de ambas instancias en el orden cansado.

Los señores vorales doctores Mignens y Lagos adhiriéronse al voto precedente.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia, Buenos Aires, agosto 26 de 1941, Y vistos:

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el Acuerdo que preecde, revócaso la sentencia apelada de fs, 51, declarándose, en eomseenencia, que la Municipalidad de la Capital tiene mejor dereeho a cobrarse el importe de la venta del inmueble hipnteendo: las costas de ambas instancias en el orden causado, — Hernán Masehicitz. —J. O. Miguens, —d. €. Lagos,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corto:

Se disente en estos antos si rematado para pago de pavimentos un inmueble sobre cl que con muela anterioridad pesaba hipoteen a favor del Banco Hipotecurio Nacional, el privilegio de este último cede anto el del constructor del pavimento, Me sugiero dudas la procedoncia del recurso extraordinario, pues si bien el Banco invocó desde

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-396

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