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Fallos: 194:350 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E 350 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PA obtener la devolución de los impuestos pagados inde4 bidamente. :

Que la sentencia apelada, en cuanto declara imA procedente el cobro de impuesto sobre los réditos obteñ nidos con anterioridad al primero de enero de 1932 aunque se distribuyan a los accionistas después de dif cha fecha, se ajusta a lo resuelto por esta Corte Supre ma en los juicios seguidos contra el Fisco Nacional por y la "S. A. Lubricantina" y "Colgate Palmolive Peet Ltda. S. A. 1" sentencias del 5 y 23 de octubre -ppdo.

Que, en eambio, la obligación de pagar intereses sólo comienza a partir de la interpelación judicial, como lo ha declarado esta Corte en la causa "Córdova Hnos, y Cía. v. Fiseo Nacional", del 21 de octubre ppdo., y en los fallos allí citados.

Por ello se confirma la sentencia apelada excepto en lo referente a los intereses, que deberán liquidarse a partir de la fecha de la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Rogexro Rererro — Luis Lixanes — B. A. Nazan AxcrionENA — F. Rayos Mesía.


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SAN MARTIN "TAMET" 8. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Cons titución Nacional.

Procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que admite la validez de una ley provincial atacada como violatorin del art. 31 de la Constitución Nacional por cont

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-350

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