5 328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las comunes por mitad, en razón de que la solución a que se llega, ha sido establecida en forma definitiva en fecha posterior a la interposición de la demanda.
Por análogus razones los señores Voeales doctores García y Zambrano, adbirieron al voto anterior, Por los fundamentos del acuerdo que precede, se confirma en lo principal la sentencia apelada de £5. 153, debiendo payarse las costas de ambos instancias en el orden enusado y las comunes por mitad, — Santos S. Faré. — Francisco García. — David Zambrano.
Dicta MEN DEL Procuranor CIENERAL Suprema Corte:
En esta enusa se disenten enestiones referibles a retardo en el transporte ferroviario, habiendo invoendo el actor la disposición del art. 46 de la ley 2575. Entiendo que dicho artículo debe conerptrarse parte integrante del Código de Comercio y en consecuencia 10 estaría justifienda la intervención de Y. E, on instancia extraordinaria (art. 14, Jey 45).
Doy por reproducidos los fundamentos de esta opi nión tal como los expuse con anterioridad en 182:198 ; 186:541 y junio 27 1 in re La Calamita Angel v.
F.C. C. A, actualmente a consideración de V. E.
Pienso, pues, que corresponde declarar mal concedido el recurso. Buenos Aires, junio 15 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de noviembmre de 1942.
Y vistos: Los autos "Pedro G, Cáceres contra Ferrocarril Central Buenos Aires, «obre cobro de pesos 3.246,89 m/n.", venidos por el recurso extraordina
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:328
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