332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho de policía, un lo es menos que tal derecho lo limita a "objetos coneernientes a la seguridad del país y ala observancia de las leyes fiscales", supuestos óstos, que lo concurren en el sub-judic en que u estar a los anteredentes del sumario se trata de la varadura de un eonvoy que navegaba bajo bandera ehilena.
Por ello se revoca la resolución recurrida de fs, 46. Notifiquese y devuélvanse. — Afredo Pérez Varas. — Ubaldo Benci.
— Luis G. Zervino. — Jorge García tonzález,
DICTAMEN DEL ProCUKADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Procurador de la Cámara Federal de La Plata ha sostenido a fs. 48 y 50 que corresponde a la justicia de sección conocer en esta causa, incoada con motivo del varamiento del vapor de bandera chilena Punta Arenas, y también de un pontón que dicho buque traía a remolque, frente ala costa argentina en las proximidades del faro de Punta Médanos. Neguda la procedencia del fuero, el recurso extraordinario procede.
La denegatoria se funda en dos motivos: un informe pericial del que resultaría haberse producido ambos sueesos a vineo millas de la costa argentina; y entender la Cámara Federal de La Plata, que aquellos no conciernen a la seguridad del país ni a la observancia de Jas leves fiscales, en los términos del art. 2340 ine. 1 del Código Civil (fs. 49).
Repecto de lo primero, me permito hacer notar a Y. E. que los enpitanes de ambos buques (fs. 6 vta. y 17 vta), y también
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:332
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