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Fallos: 194:324 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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P 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PEDRO G. CACERES v, E, C. CENTRAL BUENOS AIRES
FERROCARRILES.


TRANSPORTE.
Para que una carga perecedera sea transportada con la preferencia y en los plazos que prevén los arts. 46, ine. 19, y 220 del Reglamento General de Ferrocarriles, es menes ter que sea destinada directamente al consumo diario de la población a la enal se envía y que así lo declare el remitente al hacer entrega de la carga, RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

La cuestión relativa a determinar el significado y aleance de las manifestaciones hechas por el remitente en la respectiva carta de porte y si ellas encierran o no la declaración de que la mercadería va destinada al consumo diario de la población a la cnal se envía es de hesho y prueba, y, por lo tanto, irrevísible por medio del recurso extraorcinario,
SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Aires, marzo 25 de 1942.

¿Es justa la sentencia dietada a fs. 153? El señor Voenl doctor Faró, dijo:

EL El actor se agravio eontra la sentencia dietada en primera instancia porque en ella se decide que los transportes objeto de la demanda, en razón de la forma en que han sido contratados no han debido ejeentarse por la tabla de velocidad a que se refiere el art. 49 del reglamento general de ferroearriles y que, por tanto, según los plazos en que se han efectuado no existe retardo, no correspondiendo la devolución de fletes que se reclama.

Para la mejor inteligencia del caso estimo necesario exponer los términos en que se trabí la °°Ntis", A fs. 5 el netor demanda por devolución de fletes en proporción al retardo con que sostiene se han ejeerta"- los transportes enyos anteerdentes menciona en la planilla que ncompaña, Expone que ha efectuado el cómputo de los t'rminos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-324

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