MARCO Hxos. v. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes nacionales.
Es susceptible de recurso extraordinario la sentencia definitiva contraria al derecho fundado por el recurrente en las disposiciones de leyes nacionales, como los arts. 9, ine, 6" de la ley N° 10.650 y 46 de la ley N' 2873, PRESCRIPCIÓN: Preseripei'"s de acciones en particular, Leyes especiales, El art. 9, ine. 6" de la ley N° 10.650, se refiere solamente a las sumas pagadas de más, por error. No comprende la indemnización proveniente del retardo en la ejecución del transporte.
FERROCARRILES,
TRANSPORTE.
El art. 46 de la ley N" 2873 se refiere a frutos o provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique, y a sus efectos es indiferente que se trate o no de una carga perecedera, no pudiendo deducirse aquella calificación de esta última cireunstancia.
FERROCARRILES.
TRANSPORTE.
El transporte de una carga perecedera que no está destinada al consumo diario de una población puede efectuarse con tarifa ordinaria por convenio de partes,
FERROCARRILES.
TRANSPORTE.
Para que uno mercadería deba ser transportada con la preferencia que establece el art. 46 de la ley No 2873, se requiere que el cargador deelare, al hacer entrega de la ere, a va destinada al consumo diario de una población, 1) Fecha del fallo: mayo 29 de 1940, Ver Fallos: 182, 198.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:541
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