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Fallos: 194:323 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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fs. 46), lo fueron a título de sueldo, no obstante su imputación a la planilla de viáticos; y lo fueron como retribución de funciones permanentes.

Con referencia a la falta de aportes, V. E. tiene reiteradamente decidido que tal cirennstancia no impide la computabilidad de los servicios mientras el afiliado no se oponga al pazo del cargo que por tal concepto se le formule (doctrina del fallo 191:490 ), cireunstancia que no media en el presente easo, pues Vignart solicitó expresamente se practieara el correspondiente njuste (0ctubre 19/0939, fs. 24).

En su mérito, y salvando respetuosamente la opi- á nión contraria que tengo vertida en casos equiparables, si V. E. mantiene tal jurisprudencia, corresponderá confirmar la sentencia apelada de fs. $4 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, noviembre 19 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1942.

Y Vistos: los del recurso extraordinario deducido en los autos: °°Vignart José Genaro, sus sucesores, pensión de la ley número 10.650", contra la sentencia dictada por la Cámara Federa! de la Capital.

Por eus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Proeurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa: C. S. 101-490, se confirma la sentencia de fojas 84, en cuanto pudo ser materia de recurso, Húgnse saber y devuélvanse.

Rovenro RerertTo — ANTONIO SAcarya — Levis Livanrs — B.

A. NAZAR ANCHORENA — F° Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-323

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