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Fallos: 194:329 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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rio concedido al actor contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital que rechaza la demanda.

Considerando :

Que la sentencia apelada, en cuanto establece que para que una enrga perecedera como la que motiva la demanda deba ser transportada con la preferencia y en los plazos que prevén los arts. 46, ine, 1" y 220 del Reglamento General de Ferrocarriles, es menester que sea destinada directamente al consumo diario de la población a la cual se envía y que así lo declare el remitente al hacer entrega de la carga, se ajusta a la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en Fallos: 182, 198; 186, 541, Que la cuestión relativa a determinar el significado y alcance de las manifestaciones hechas por el remitente en la respectiva carta de porte y si ellas encierran o no la declaración exigida, es de hecho y prueba y, por consiguiente, su decisión eseapa a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema.

Por ello, oído el señor Procurador CGieneral, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Rererro — Astosto SAcaRNA — Luis Livanes — B.

A. Nazan AxCHOBENA (En discordia parcial) — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-329

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