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Fallos: 194:309 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Pero teniendo en cuenta las dificultades inherentes a esta clase de trabajos, como asimismo la equidad que debe regir la aplicación de las sanciones que en previsión de los perjuicios que el retardo en la ejecución de la obra pudiera ocasionar al interés público, los contratantes acordaron establecer en el 5' apartado del art. 6" que: "El contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección de Hidráulica, O. P. e I. una prórroga del plazo de ejecución por las siguientes causas: °°1') haber un apreciable aumento de duración de la construeción. 2) Demora comprobada en la entrega de los detalles del edificio. 3") Causas fortuitas evidentes, a saber: incendios, huelgas generales, epidemias, mal tiempo excepcional por su duración e inclemencia, Las solicitudes de prórroga no serán aceptadas si fueren :

presentadas después de los treinta días siguientes al de la producción o terminación de las eausas que las motivasen".

Surge de estas disposiciones que la verdadera inten- ción de las partes al consignarias en el contrato ha sido la de armonizar las cláusulas con las circunstancias corrientes y comunes en esta clase de trabajos. Las prórrogas se estipulaban con el único objeto de que la actora compensara con ellas los días que no pudiera trabajar por razones ajenas a su voluntad y expresamente establecidas y reglamentadas, pero de ninguna manera para que luerara con cllas.

Sin embargo la actora dice textualmente : °°Habiéndosenos hecho entrega del terreno para iniciar el trabajo el 18 de octubre de 1937 y siendo el plazo de ejeeución quince meses a partir de dicha fecha, nos habría correspondido entregar el edificio el 18 de enero de 1939. Agregando a esta fecha los noventa y medio días i de prórroga que corresponden por las causas arriba

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-309

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