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Fallos: 194:307 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 307 teniéndose en cuenta la maguitud de la obra, pueden considerarse sin importancia alguna, desde que en general, en toda obra de construcción surgen con la visión del conjunto pequeñas imperfecciones que después de algún tiempo es dable observar, Por eso en los contratos de construcción se establece la cláusula de un período de garantía durante el cual los constructores deben reparar o subsanar los desperfectos que se produjeran en el trascurso de las obras y las omisiones involuntarias, sin que jamás se haya considerado dentro de un eriterio profesional estricto que tales trabajos tengan la significación de obra no terminada.

Esos trabajos insignificantes fueron realizados de inmediato, en brevísimo tiempo, conservándose todas las dependencias en un máximo estado de perfección durante el plazo de garantía, y finalmente se verificó la recepción definitiva sin observación ni reserva alguna.

La obra fué definitivamente concluída el 8 de febre- .

ro de 1939, y formalizada el acta de recepción el 16 del mismo. Desde la indicada fecha de terminación el edificio quedó a disposición del P. E. para ser oenpado por los tribunales de la Provincia. Lo inauguración pública del edificio realizada el 15 de febrero denota la terminación de la obra en la fecha antes indicada.

Refiere el dietamen del Fiscal de Gobierno incluso en el expediente N" 104. D. 1939 que concluye dictaminando que "el pedido formulado por los señores Sollazzo Hnos. es procedente". A continuación trascribe el dictamen, A fs. 57 vta. se dió por acreditada la jurisdicción originarin y se corrió traslado de la demanda que contesta a fs. 83 don Roberto C. Alvarez por la Provincia de Tucumán, pidiendo su rechazo con costas al actor,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-307

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