H 305 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Niega los hechos en que la actora se funda para obtener el pago de la suma que reclama que 10 reconozca expresamente en su contestación.
y Dice que el 13 de octubre de 1937 el Gobierno de la Provincia contrató con los actores la construeción del Palacio de Tribunales y se convino fijar el precio de $ 2,114.647,54. Cita el art. 6" de las condiciones generales que establece el plazo de quinee meses para la terminaY ción de la obra. El término del contrato se determina en el art. 17 que se refiere a las recepciones provisional y definiti- a, que trascribe, Conforme al plazo estipulado en el contrato, dice que los quince meses de duración deben contarse desde el 18 de octubre de 1937, fecha de la iniciación de los trabajos, hasta el 18 de enero de 1939, día en que debieron terminar.
La actora manifiesta que las obras terminaron definitivamente el 8 de febrero de 1939, formalizindose la recepción oficial por acta de fecha 16 del mismo mes y año. Según propia manifestación de la actora ella se había excedido en ensi un mes del plazo convenido en el contrato.
Dice que el art. 6 de las condiciones generales, en el ?" y 3' apartados especifica el premio y la cláusula penal a que se hará acreedor o deudor el contratista, — dispone: "Por enda somana de adelanto en la terminación de la obra el contratista tendrá un premio de $ 5.000 m/n., pudiendo llegar esta suma a un máximo de $ 50.000. Por enda semana de demora en la terminación de la obra el contratista pagará una multa de pesos 10.000 no teniendo el monto total de la multa límite alguno".
No habiendo cumplido la actora en el plazo estipulado del 18 de enero de 1939, se hace pasible de la multa.
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E E Bos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:308
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