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Fallos: 194:291 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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merados en la ley pueden trasportarse dentro del territorio de la provincia, ya sea por ferrocarril o por otros vehículos, sin pagar el correspondiente impuesto —art.

5—. Es elaro, entonces, que el impuesto al neopio se sigue cobrando, con excepción de la cal y el yeso, sólo cuando van a ser despachados para fuera de la provincia, El enrácter de la cuestión constitucional 110 ha varíado, por lo tanto, y basta dar por reproducidas las consideraciones formuladas en los casos anteriores para revocar la sentencia apelada, Fullos :7171, 147; 188, 373.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoen la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de reeurso, Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el tribunal de origen.

Rovenro Rererro — ANTONIO SacaRxa — Lois Livanes — B.

A. Nazan Asctonesa — Fi Ramos Mesía.

VALENTIN KUNZ

DELITOS Y FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL TRA-
FICO FERROVIARIOS.
El art. 84 de la ley 2873 reprime la desafención de las obligaciones inherentes al empleo de las personas que menciona, de manera que el concepto de abandono del puesto comprende tanto la situación del empleado que se aleja del sitio donde habitualmente presta servicios como la de quien se entrega al sueño aunque haya delegado el desempeño de sus tareas en un tercero ajeno a la empresa.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-291

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