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Fallos: 194:24 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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F principios de igualdad y de propiedad que establecen los 16 y 17 de la Constitución Nacional, ba debido ir primero a los tribunales provinciales para gestionar la nulidad del decreto que dice violatorio de la ley local, y, en el caso de no obtener lo que estima de su derecho, interponer el recurso de la ley 48 —art. 14— a los fines de la reparación o remedio federal de los agravios que invoca subsidiariamente, pues, si ese decreto fuese anulado por los tribunales de Tucumán, carecería de objeto su demanda (Fallos: 176, 315; 160, 87; 168, 494; 189, 392; 190, 123 y 499 entre otros).

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General se declara que no procede el fuero originario de esta Corte Suprema. Con costas.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Rorento Repetto — Antonio Sa
GARNA — Luis Lixares — B. A.
Nazar AxCcHorENa — F. Ramos Mesía.


E MEDICI HNOS. y. NACION ARGENTINA
INTERESES: Extinción del derecho al cobro.

El art, 624 del Código Civil no ha sido de: ni alte Loa A a side deremdo INTERESES: Extinción del derecho al cobro.

El art. 624 del Código Civil es inaplicable al tratista que sólo recibió E de E Cormuler reservas acerca de los intereses.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-24

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